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VeriFactu 2027: qué tengo que hacer en mi empresa

Actualizada el 20 de agosto de 2026

VeriFactu no es obligatorio en 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, fija dos fechas: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Antes de esa fecha, tu programa de facturación tiene que cumplir el reglamento y llevar la declaración responsable de quien lo produce.

Las dos fechas que están en vigor

El calendario se ha movido dos veces. El Real Decreto 1007/2023 lo puso en marcha, el Real Decreto 254/2025 corrió las fechas a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las dejó donde están hoy: 1 de enero de 2027 para los obligados del artículo 3.1.a), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y 1 de julio de 2027 para el resto. El Congreso convalidó ese decreto-ley el 11 de diciembre de 2025.

Los productores de software van por otro reloj. La disposición final cuarta les dio nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que fue el 29 de octubre de 2024. Su plazo venció el 29 de julio de 2025 y los aplazamientos posteriores no lo movieron. El programa que contrates hoy ya debería estar adaptado; si el proveedor no te entrega la declaración responsable, no lo está.

Qué cuenta como sistema de facturación

La norma no habla de programas de facturación en sentido estrecho: alcanza a cualquier sistema informático que soporte la expedición de facturas, incluidas las simplificadas. Ahí entran el ERP, el TPV, la aplicación de pedidos y cualquier desarrollo a medida que emita el documento. Si por un sistema sale una factura, ese sistema está dentro del reglamento y necesita cumplirlo.

El reglamento admite dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU el sistema remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de la emisión. En la otra, el sistema no remite nada, pero asume requisitos mayores de firma, conservación, accesibilidad y exportación de los registros. La propia AEAT reconoce que la primera es más sencilla de producir y descarga al usuario de conservar y exportar.

La declaración responsable la firma el productor

El artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 obliga a la persona o entidad productora del sistema a certificar que cumple, mediante declaración responsable escrita, visible en el propio sistema en cada una de sus versiones y entregada al cliente y al comercializador en el momento de la adquisición. No interviene ningún organismo externo: es una autocertificación del fabricante. La AEAT extiende esa obligación al autodesarrollo, es decir, a quien programa el sistema para su propio uso.

De ahí nuestra postura: no facturamos desde el desarrollo propio; lo integramos contra un sistema ya conforme. Si SOLARION AI escribiera tu módulo de facturación, SOLARION AI sería el productor del sistema y tendría que firmar la declaración responsable de cada versión entregada, con la responsabilidad que eso arrastra. Esa firma la pone mejor quien fabrica software de facturación conforme. Nuestro trabajo es el otro: que los datos entren y salgan de ese programa sin intervención manual.

Si tu ERP se programó hace diez años

Es el caso más frecuente en industria: un ERP a medida, hecho por un programador que ya no está, que lleva pedidos, almacén, escandallos y factura. Nadie quiere tocarlo porque funciona. La norma no obliga a tirarlo; obliga a que el sistema desde el que salen las facturas cumpla el reglamento y lleve declaración responsable. Son dos cosas distintas, y en esa distinción está el margen de maniobra.

La AEAT es explícita sobre los sistemas antiguos: mantener un sistema de facturación no adaptado solo está permitido si se puede acreditar que con él ya no se pueden expedir facturas. Traducido a una nave: el ERP puede seguir gobernando compras, stock, producción y costes; lo que tiene que salir de ahí, antes del plazo, es la emisión de la factura.

La integración es un proyecto acotado. El ERP sigue siendo el dueño del dato de negocio y envía lo que hay que facturar al programa de facturación, cuyo productor ha firmado la declaración responsable de la versión que te entrega. El número, la huella y el envío a la Agencia Tributaria los pone ese programa. El resultado vuelve al ERP para cobros y contabilidad. Nadie teclea dos veces y ninguna cifra se separa de la otra.

Lo que cuesta equivocarse: 50.000 y 150.000 euros

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija dos multas de importe fijo. Para quien tiene y usa sistemas de facturación que deberían estar certificados y no lo están: 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica, produce o comercializa sistemas que no cumplen las especificaciones: 150.000 euros por cada ejercicio en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema.

La diferencia entre las dos cifras explica el reparto del riesgo. La sanción alta cae del lado del productor, y el productor es quien firma la declaración responsable, incluso cuando el software se desarrolla para uso propio. Por eso la pregunta que conviene hacerle a cualquier proveedor de desarrollo no es si el programa vale para VeriFactu, sino quién firma la declaración responsable de cada versión.

Qué hacer ahora, por orden

Primero, el inventario: escribe por cuántas vías sale hoy una factura de tu empresa. Casi siempre hay más de una, entre el ERP, la hoja de cálculo de un comercial, el TPV del mostrador y el albarán que se convierte en factura a pie de obra. Cada una de esas vías es un sistema que hay que adaptar, sustituir o cerrar antes del plazo.

Segundo, la decisión: para cada vía, o el sistema se adapta y firmas tú la declaración responsable, o la emisión se traslada a un programa ya conforme. Tercero, el papel: pide al proveedor la declaración responsable por escrito, con la versión concreta, antes de firmar nada. Cuarto, el calendario: si tu empresa es una sociedad, el trabajo tiene que estar terminado el 31 de diciembre de 2026.

El margen es menor de lo que parece. Una integración contra un sistema de facturación conforme se mide en semanas de trabajo, no en días, y a partir del otoño de 2026 los proveedores de software estarán atendiendo a todo el mundo con la misma fecha encima. El diagnóstico de gestión de 1.450 € sirve para esto: levantar el inventario y decidir vía por vía.

Tres caminos para un ERP propio antiguo

CaminoQuién firma la declaración responsableLo que hay que asumir
Adaptar el ERP propio al reglamentoTu empresa, como productora del sistemaFirma, huella encadenada, registro de eventos, conservación y exportación; y mantenerlo conforme en cada versión futura
Sacar la emisión a un programa de facturación conforme e integrarlo con el ERPEl fabricante de ese programaTrabajo de integración: maestros, series, cobros y contabilidad tienen que seguir cuadrando sin doble tecleo
Sustituir el ERP completoEl fabricante del nuevo sistemaProyecto largo y caro; solo tiene sentido si el cambio ya estaba decidido por otros motivos

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu es obligatorio en 2026?

No. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, trasladó la obligación al 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Es el segundo aplazamiento; el anterior lo hizo el Real Decreto 254/2025. Los productores de software, en cambio, tienen su plazo vencido desde el 29 de julio de 2025.

¿Puedo seguir usando el ERP a medida que ya tengo?

Sí para todo, menos para emitir facturas, salvo que lo adaptes al reglamento. La AEAT admite conservar un sistema de facturación antiguo solo si se puede acreditar que con él ya no se pueden expedir facturas. Si decides adaptarlo, tu empresa pasa a ser productora del sistema y tiene que firmar la declaración responsable de cada versión. La alternativa habitual es dejar el ERP como está e integrarlo con un programa de facturación conforme.

¿Tiene que certificar el software un organismo externo?

No. El reglamento no prevé certificación por un tercero ni un registro oficial de programas homologados. Es una autocertificación: el productor firma una declaración responsable que debe figurar de forma visible en el propio sistema, en cada versión, y entregarse al cliente y al comercializador en el momento de la adquisición. Si un proveedor te habla de un sello de homologación de la Agencia Tributaria, pídele la declaración responsable y la referencia normativa que la respalda.

¿SOLARION AI desarrolla el módulo de facturación?

No. No facturamos desde el desarrollo propio; lo integramos contra un programa cuyo productor firma la declaración responsable de cada versión. Quien escribe el software de facturación es el productor a efectos del reglamento y asume la declaración responsable y la sanción de 150.000 euros del artículo 201 bis. Nuestro trabajo es la maquinaria alrededor: que pedidos, albaranes, precios y cobros pasen del ERP al programa de facturación y vuelvan al ERP sin que nadie teclee dos veces.

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